Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 1a. LIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LIII/2006 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de registro | 175458 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 209 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; prohibición que recoge el inveterado principio de derecho que se enuncia como nulla poena sine lege. Ahora bien, el artículo 43 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece que la sanción consistente en la reparación del daño se fijará por los Jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso; asimismo, el segundo párrafo del artículo 44 del propio ordenamiento prevé que en todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el J. a resolver lo conducente. Lo anterior pone de manifiesto que al encontrarse la reparación del daño descrita como sanción pecuniaria por el citado código punitivo, su imposición es procedente. Sin que obste para ello el hecho de que la reparación del daño, como tal, no se encuentre como sanción específica en el artículo que tipifica el delito por el que se condenó al sentenciado, pues debe considerarse que la referida reparación es una sanción pecuniaria "autónoma", tal como se advierte de los artículos 30, fracción V y 37 del Código aludido, lo que hace patente que su previsión cumple con la garantía de exacta aplicación de la ley penal.
Amparo directo en revisión 55/2006. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
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