Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a. XXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXIII/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175885 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 631 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Si mediante el juicio de amparo se impugnan vicios formales que pudieran contener normas de carácter general -como el relativo a la autoridad que las expidió- tales conceptos de violación resultan inoperantes cuando no se relacionan directamente con su contenido material, es decir, en cuanto al sentido, alcance y significado que dichas normas pudieran agraviar al quejoso, ya que la falta de objeción a su contenido sustancial implica su consentimiento tácito, y que las normas en sí no causan algún daño o perjuicio a aquél. Además, si éstas no tienen la calidad de leyes o decretos, ni son producto de un acto legislativo por virtud del cual deban sujetarse a un proceso de iniciativa y a la formación propia de ese tipo de actos, sino sólo son reglas generales que no han sido expedidas por las Cámaras de Diputados y de Senadores, por alguna de las Legislaturas Estatales ni por el Presidente de la República, no podría determinarse si en su emisión se violentaron los preceptos constitucionales a que deben sujetarse la iniciativa y la formación de las leyes y decretos, o la facultad reglamentaria del Presidente de la República tendiente a lograr la exacta observancia de las leyes.
Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
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