Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro233977
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La actual legislación penal del Estado de Veracruz recoge, en su artículo 17, a la preterintencionalidad como una tercera forma de culpabilidad, apoyándose en la concurrencia de un dolo inicial, sea directo o eventual, con un resultado mayor al querido o aceptado, originado en la culpa del autor. Así, si no hay duda de que en el acusado, existió la intención de cometer un evento dañoso, al violar a la ofendida, mas no se advierte en su proceder un propósito homicida, pues la muerte sobrevino seguramente por las condiciones físicas y fisiológicas de la menor, o bien por las características orgánicas o físicas del acusado, de manera que existió en él la intención de copular, pero estuvo fuera de su previsión o representación la causación del resultado letal que produjo, por esta razón debe concluirse que el delito de homicidio le es reprochable a título preterintencional.

Amparo directo 3874/86. U.Z.M.. 4 de diciembre de 1986. Mayoría de tres votos. Ponente: F.C.T.. Secretaria: M.A.H.R..



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