Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234032
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán, que establece que las sanciones aplicables al comprador de objetos robados serán las mismas que correspondan a los autores del delito de robo, debe atenderse entonces al monto total de lo robado, mas no a lo que pudiera resultar tomando en cuenta únicamente el valor de los objetos precisamente adquiridos.

Amparo directo 8665/85. R.R.R.. 11 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: F.H.P.V.. Secretario: G.M.M..


Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OBJETOS ROBADOS, COMPRA DE. SU PUNICION EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.".



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