Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234049
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El único efecto de la suspensión en el juicio de amparo directo, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Amparo, es que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido la ejecución. Y no obstante que con anterioridad a la reforma de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, dicho artículo en su parte final decía: "Pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad, si procediere", tal circunstancia, desde entonces, se encontraba limitada, por mandato constitucional, a los casos en que se hubiera impuesto al sentenciado una pena no mayor de cinco años.

Queja 102/85. M.A.Z.M.. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: A.M.C..



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR