Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234128
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 15, fracción XI, del Código Penal Federal, recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad tanto el error de tipo como el llamado error de prohibición indirecto o error de permisión, hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable, pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad. Tanto en uno como en el otro de los errores mencionados, según es de explorado derecho, el agente carece del conocimiento de que el hecho ejecutado guarda relación con el recogido abstractamente en el tipo penal, bien porque dicho error recaiga sobre uno o más de los elementos exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo, o porque el mismo verse sobre el carácter ilícito del propio hecho, pues en el error de prohibición indirecto o error de permisión el sujeto cree no quedar comprendido en la infracción punible, al calificar subjetivamente como lícito su propio actuar, no obstante que su proceder es objetivamente contrario a la ley. En tal hipótesis del error de permisión, como excluyente de responsabilidad, sea que se estime la conciencia de la ilicitud del hecho como un elemento del dolo, o bien de la culpabilidad, según opina un amplio sector de la doctrina actual, lo cierto es que el invencible error en cuestión impide reprochar al autor su conducta típica y antijurídica. En un caso particular considerado, no opera en favor del inculpado la excluyente de responsabilidad mencionada, si no ignoraba que las semillas del vegetal que sembró en un solar de su propiedad fueran de marihuana, al reconocer desde su declaración ministerial la naturaleza de las referidas semillas; por consiguiente, al estar el procesado enterado de que las semillas que sembró y el vegetal que poseyó eran marihuana, no pudo encontrarse inmerso en error invencible respecto de la existencia de alguno de los elementos esenciales que integran el delito contra la salud, en las modalidades de siembra y posesión de marihuana, como tampoco que, por error insuperable, el acusado al actuar considerara lícita su conducta, si no existe base jurídica, en las constancias de autos, para estimar factible que en su representación pudiera admitir, dadas las circunstancias que rodearon el hecho, que éste se encontrara autorizado en la ley.

Amparo directo 7571/84. A.H.T.. 10 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: L.F.A..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION.".

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