Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234190
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 5o. del Código Penal de Sonora reconoce como forma de responsabilidad la preterintencionalidad, pero para aceptarla no es suficiente que el activo desee un mal menor al que en realidad ocurre, sino además precisa que los medios empleados racionalmente no pueden causar un daño mayor al querido y que éste sólo sobrevenga por causas ajenas o insalvables en relación a la voluntad del agente; por otro lado, el artículo 7o. del propio ordenamiento establece que la intención delictuosa se presume. Conforme a lo anterior, para la operancia de aquella forma de culpa sería menester que sus elementos quedaron plenamente acreditados, situación que no ocurre en el caso en el que se hacen disparos con un arma de fuego sobre una persona y a corta distancia, pues aun en el supuesto de aceptar que el agente no se propuso causar la muerte de la víctima, sí representó en su mente o debió tener presente la consecuencia, por ser efecto ordinario de su conducta y estar al alcance de la generalidad de las gentes que la misma conlleva un alto riesgo de que sobrevenga la muerte del pasivo, y en tales condiciones el agente responde a título intencional.

Amparo directo 10082/83. J.R.V.. 2 de julio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 195, página 432, bajo el rubro "PRETERINTENCIONALIDAD, EXISTENCIA DE LA .".

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