Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234376
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 133 del Código Penal del Estado de Michoacán, concordante con el numeral 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, así como con los demás códigos de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos ..."; lo que sólo incrementa la pena en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla"; por lo que si la responsable incide en el error de condenar al reo por un delito inexistente, es evidente que estará aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

Amparo directo 9276/82. C.P.P.. 4 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 157-162, página 101. Amparo directo 5198/81. R.H.B.. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: S.R.S..


Volúmenes 145-150, página 122. Amparo directo 6303/80. J.P.D.. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: L. de la Cruz Agüero.


Volúmenes 145-150, página 113. Amparo directo 7530/79. R.A.C.. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: T.H.F..


Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 1379/80. A.L.P.. 29 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: F.P.V..


Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 5570/79. M.R.G.. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 4984/79. A.J.F.. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: B.J.N..


Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 5177/79. R.V.M.. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 1773/79. A.B.N.. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 1772/79. F.J.C.. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 115-120, página 55. Competencia 49/78. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tequila, J. y el Tercero de Distrito en el mismo Estado. 28 septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Notas:


En los Volúmenes 115-120, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, COMPETENCIA EN CASO DE. PORTACION DE ARMA RESERVADA PARA LAS FUERZAS ARMADAS.".


En los Volúmenes 133-138, 139-144 y 157-162, páginas 147, 97 y 101, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".


En los Volúmenes 139-144, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".


En los Volúmenes 145-150, página 113, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, ACCESORIEDAD DE LA CALIFICATIVA DE.".


En los Volúmenes 145-150, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, AGRAVANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".


Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1983, Primera Parte, tesis 1, página 5 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 232, página 132, bajo el rubro "PANDILLERISMO AGRAVANTE Y NO DELITO POR FALTA DE AUTONOMIA EN EL.".

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