Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234420
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El bien jurídico protegido por el delito de despojo es exclusivamente la posesión; en las dotaciones de tierras ejidales, el derecho a la posesión de las mismas corresponde al ejido respectivo; en tal virtud, cuando se vulnera ese derecho de posesión, el afectado es exclusivamente el ejido titular de la tierra, el cual no es un órgano de gobierno. Por otra parte, el delito federal por invasión de tierras sólo se puede cometer por agentes que además de ser ejidatarios, tengan determinados cargos en el ejido. Consecuentemente, el despojo de parcela ejidal no se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo el conocimiento del mismo a las autoridades del orden común.

Competencia penal 139/82. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y de Primera Instancia del Ramo Penal de Sinaloa de Leyva de la misma entidad federativa. 16 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 66, página 13. Competencia 12/74. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Encarnación de D., J., y Primero de Distrito en el Estado de J.. 3 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Volumen 59, página 13. Competencia 98/73. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto Penal del Primer Partido Judicial del Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..


Volumen 51, página 14. Competencia 89/72. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de J. y el de Primera Instancia de Mazamitla, J.. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Véase:


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 13, página 39, bajo el rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".





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