Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234518
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Para integrar la prueba circunstancial, debe ocurrirse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no pueden derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca.

Amparo directo 918/82. R.T.M.. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 38, página 55. Amparo directo 2613/69. J.L.L.. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen LVIII, página 56. Amparo directo 5076/61. Lucía L.M. y coagraviados. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 248 y sus relacionadas, página 537 y siguientes.


Nota: En los Volúmenes 38 y LVIII, páginas 55 y 56, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS FUNDAMENTALES DE LA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR