Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234667
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Es inexacto que si el Ministerio Público ejercita la acción por homicidio y no por homicidio imprudencial, si el Juez condena por este último, esté rebasando la acusación de aquél, y tal afirmación carece de consistencia jurídica, porque si el representante social formuló acusación por el delito de homicidio, que es el tipo, al sancionarlo por el mismo delito, pero tenido como imprudencial, es obvio que no se está cambiando el concepto de la acusación, ni se varía el tipo delictual, además de que no puede pensarse, de ninguna manera, que se podría ir más allá de lo que pide el Ministerio Público si en vez de sancionarse por el delito de homicidio simple intencional, se impone la pena del imprudencial, que es notoriamente menor.

Amparo directo 7215/80. J. de J.C.E.. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: F.C.T..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 10, página 31, bajo el rubro "ACUSACION. EN JUEZ NO DEBE REBASARLA.".

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