Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234729
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los casos de homicidio realizado mediante la acción de disparar una arma de fuego, esta figura debe quedar subsumida en aquélla, pues la naturaleza incompatible de ambos tipos, por ser uno el delito medio y el otro el delito fin, establecen entre ambos una necesaria conexión que les priva de su carácter autónomo, haciendo operar la regla consignada en el artículo 59 del Código Penal.

Amparo directo 6758/79. J.V.M.. 25 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.R.S. y M.G.R.. Ponente: F.C.T.. Secretario: R.M. de la Torre.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".


Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. CARECE DE AUTONOMIA FRENTE AL DELITO DE HOMICIDIO CUANDO ESTE ES SU RESULTADO.".

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