Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234999
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Tratándose de si la competencia para conocer del pandillerismo es local o federal, debe decirse que tal calificativa depende de la existencia del delito principal, pues aquélla no tiene vida propia, de acuerdo con la forma en que está redactado el tipo, tanto en el artículo 149 Bis, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de J., como en el 164 Bis del Código Penal Federal, al disponer ambos que "se entiende por pandilla... la reunión habitual ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito"; de donde se desprende que para que se integre la calificativa de pandillerismo, se requiere que en común tres o más personas realicen otro hecho delictuoso; por lo que si el asunto de que se trata se hace consistir en el delito de portación de arma reservada para el uso exclusivo del ejercito, la armada y fuerza aérea, que es de carácter federal, consecuentemente, al depender la existencia de la agravante de la existencia de éste, es claro que también debe conocer del mismo una autoridad federal, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa.

Competencia 49/78. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tequila, J. y el Tercero de Distrito en el mismo Estado. 28 septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 86, página 75, tesis de rubro "PANDILLERISMO, CARACTER ACCESORIO DEL DELITO DE.".


Volumen 85, página 55, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".


Volumen 61, página 39, tesis de rubro "PANDILLERISMO Y ASOCIACION DELICTUOSA. DISTINCION.".

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