Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235044
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si en los conceptos de violación se expresa que el inculpado cuando cometió el delito era menor de edad, y no le dieron oportunidad de probarlo legalmente en autos, debe atenderse al artículo 1o. de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, por lo que estimando violado el procedimiento debe concederse el amparo para el efecto de que dicho inculpado presente las pruebas correspondientes.

Amparo directo 4941/77. S.C.L.. 21 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: E.A.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 22, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "MENORES DE EDAD PARA LAS LEYES PENALES.".


Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES DE EDAD".

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