Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235213
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando el inculpado sostenga que cuando cometió el delito de homicidio, lo hizo bajo un estado de emoción violenta producida por miedo, no es aplicable el artículo 234, fracción I, del Código Penal del Estado de México, que establece una pena atenuada, si además de que no acreditó aquel estado subjetivo, bajo el cual afirme que actualizó su conducta, inició su proceder ilícito con ánimo tranquilo, reflexionando sobre el peligro que podía correr, pues primero se apoderó de un objeto ajeno mueble, después hirió a una persona y, por último, le produjo al ofendido las lesiones que le causaron la muerte, lo que no es excusable.

Amparo directo 529/76. M.V.G.M.. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A.. Secretario: J.J.D.C..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 88, página 17, tesis de rubro "ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).


Volumen 79, página 19, tesis de rubro "ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.".


Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO. PENA, SU ATENUACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".





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