Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236270
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso, condenado por los delitos de violación y rapto, manifestó que no se puede proceder criminalmente en su contra, en virtud de que ya contrajo matrimonio con la ofendida, circunstancia que efectivamente acreditó ante esta Suprema Corte de Justicia, con el acta de matrimonio respectiva aun cuando es verdad que tal documento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, no puede ser tomado en cuenta en la resolución del juicio de garantías, también no es menos cierto, que si el acusado había sido absuelto en primera instancia del delito de rapto y sólo condenado en la segunda, dada la imposibilidad jurídica del quejoso de haber exhibido dicha acta ante el ad quem, ya que no podía demostrar la inexistencia de un delito por el cual había sido absuelto en primera instancia, es aplicable, al respecto, la fracción XVII del artículo 160 reformado de la Ley de Amparo, no porque no se le haya recibido al repetido agraviado la prueba documental en cuestión, sino porque existió una imposibilidad jurídica para exhibirla, y por tal motivo, debe suplirse la deficiencia de la queja, en los términos del artículo 76 de la ley reglamentaria, para el efecto de que la responsable, dejando insubsistente el acto reclamado, pronuncie una nueva sentencia y considere el valor que a su arbitrio corresponda a la copia certificada del acta de matrimonio exhibida, determinando en seguida de esa valoración, lo que corresponda en relación con la responsabilidad del quejoso en el delito de rapto.

Amparo directo 3587/72. A.C.Q.. 14 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..

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