Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236527
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando hayan intervenido en la ejecución de un homicidio tres personas y las lesiones inferidas al interfecto hayan sido producidas con armas de distinta naturaleza y, además, se ignore quién o quiénes de los participantes causó la lesión mortal, sin embargo, la concurrencia de tales circunstancias no implica que se considere que el aludido homicidio reviste la modalidad de tumultuario, si por la forma sorpresiva y violenta en que se agredió a la víctima se demuestra de manera evidente el acuerdo y la unidad de intención determinante de los actos llevados a cabo por los inculpados en la infracción penal de que se trata, estándose entonces ante la presencia de una coparticipación delictuosa en términos del artículo 12 del Código Penal del Estado de México.

Amparo directo 5697/71. F.H.J.. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..


V.A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte:


Tesis 142, página 285, bajo el rubro "HOMICIDIO CALIFICADO. EXCLUYE AL TUMULTUARIO.".


Tesis 256, página 519, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y CALIFICATIVAS." y


Tesis 257, página 522, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".

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