Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236782
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La primera hipótesis del artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco prevé y castiga el robo de ganado, y ni gramatical ni jurídicamente puede existir identidad entre el robo de una cabeza de ganado y el robo de ganado. A ello se opone la significación lingüística del vocablo y la interpretación teleológica. Desde la Ley 14 partida 17 de la colección de A. el sabio, se previó y castigó con una pena especial el abigeato, separando este tipo del genérico hurto, fuera este simple o circunstanciado, y ello al tomar en consideración conceptos de naturaleza económica, pues el apoderamiento de bienes que constituye el ganado afecta más gravemente el patrimonio del sujeto pasivo, y causa una mayor alarma social, con honda repercusión en el desarrollo industrial de una nación, que el simple robo de cualquier otra clase de bienes. Tan es así, que el legislador del Estado de Jalisco previo una pena especialmente grave para el robo de ganado, si se compara con aquélla que viene adosada al robo simple y circunstanciado, y que sacó del tipo rector este apoderamiento para erigirlo en un subtipo de penalidad agravante.

Amparo directo 3331/50. P.G.R.. 15 de Noviembre de 1950. Mayoría de tres. Ponente: T.O. y Leyva.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 29, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "ASALTO, PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.".

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