Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236807
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de delitos patrimoniales cometidos en perjuicio del Banco Agrario de la Laguna, S.A. debe afirmarse que dicho banco se creó conforme a las disposiciones relativas de la Ley de Crédito Agrícola y de la Ley General de Instituciones de Crédito y de la Ley de Sociedades Mercantiles, bajo la forma de sociedad anónima, y de acuerdo también con el decreto que autorizó la creación de bancos agrícolas, expedido por el P.A.L.M. a los 22 días del mes de diciembre de 1960. Ahora bien, es indudable que la comisión de los delitos de referencia afecta directamente al patrimonio de la Nación y así la competencia a favor del fuero federal se surte en los términos del artículo 41 fracción I, inciso e) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Banco Agrario de La Laguna, S.A., tiene el carácter de organismo descentralizado en los términos del artículo 16 y relativos del decreto que creó los bancos agrarios, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Crédito Agrícola, dado que este último ordenamiento es categórico en cuanto a que tanto el Banco Nacional de Crédito Ejidal como el Banco Nacional de Crédito Agrícola y G. "son organismos descentralizados que funcionarán en forma de sociedad anónima ...". Aparte, si se atiende a las funciones especiales que le fueron confiadas en la escritura constitutiva y que se apoyan en la política agraria del Gobierno Federal, además de que la casi totalidad del capital social corresponde al Banco de Crédito Ejidal, S.A., que es una institución descentralizada y por ende, cuando se atenta mediante la comisión de delitos patrimoniales sí se están afectando los dineros de la Nación y resulta, por consiguiente, sujeto pasivo la Federación.

Competencia 113/70. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Laguna y el Juez Segundo de Primera Instancia en San Pedro, Coahuila. 15 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: M.G.R..

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