Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259279
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia que el acusado devuelva el semoviente al lugar de dónde lo haya tomado, no desvirtúa el delito ni exculpa de responsabilidad a su autor, pues el hecho de abandonar la cosa robada no aniquila tales extremos, ya que el delito se comete en el momento del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de la cosa conforme a la ley, ya que al abigeato son aplicables las reglas generales del delito de robo.

Amparo directo 8056/62. P.R.R.. 20 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XXV, página 9. Amparo directo 292/59. M.C.U.. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..


Nota: En el Volumen XXV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".

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