Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259798
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo, la ejecución de la sentencia definitiva que se reclame, quedará de plano suspendida; por consiguiente, la fianza otorgada en el proceso, vigente al ser dictada la sentencia de segunda instancia, queda en vigor, mientras no se ejecute el fallo que se pronuncie en el amparo; de lo expuesto resulta, que si el reo goza de libertad caucional por haber otorgado la fianza fijada por los tribunales del orden común, es indebido que al dictar el auto de suspensión, la autoridad responsable le fije nueva fianza, para concederle el goce de una libertad de la cual ya disfrutaba.

Queja 105/63. P.D.M.. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..


Queja 132/63. E.D.S.. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: A.R.V..

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