Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260578
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de cheques sin fondos, concuerda fielmente con los principios básicos de autonomía y literalidad que informa nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales, alejándose de disquisiciones doctrinales y atendiendo sólo al derecho positivo, consisten, el primero, en que cada titular tiene un derecho propio, originario, independientemente de las relaciones que mediaron entre el librador y los titulares, precedentes, y el segundo, en que el derecho que tiene la persona legitimada en el título, se mide en su contenido, extensión y modalidades, exclusivamente por el tenor literal del texto del mismo, prescindiendo de los convenios o hechos extradocumentales. El derecho punitivo sólo apoya penalmente la misma finalidad jurídica de la ley de títulos, estimando que el bien jurídico protegido, es la fácil y segura circulación de los cheques, esto es, la confianza del público, o sea, de los posibles tenedores para recibirlos en sus transacciones, y como ellos no intervienen en la relación causal que genera el título, ignoran los hechos y convenios extradocumentales, que no constan literalmente en el texto del cheque; tales hechos y convenios no los pueden afectar ni perjudicar y la obligación del librador con ellos se mide sólo al tenor literal de dicho texto. De ahí que la fecha que rige sea la que consta en el título, único que el público, que es el objeto de la tutela penal y mercantil pueda conocer para normar sus operaciones; y sería injusto y contrario al espíritu de la ley, exponer a los posibles tenedores de los cheques a los graves riesgos que significaría el que por convenios y actos pasados entre las partes de la relación causal, y que son sólo de ellos conocidos, perdiera su validez y se modificara el derecho que representa el título en su extensión y modalidades, conforme resulta de sus menciones literales.

Amparo directo 6459/61. J.L.M.M.. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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