Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261186
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 28 del Código Penal de Aguascalientes, al fijar la obligación reparadora del daño en los casos de homicidio, no alude en ninguna forma a la capacidad económica del obligado a cubrirla, pues sólo establece que se tomará en cuenta las utilidades o salarios que hubiera podido percibir la víctima en la época de su muerte, y cuando hubiera insuficiencia de las pruebas, servirá de base el salario mínimo vigente en el Estado en la fecha en que se cometió el homicidio.

Amparo directo 4704/60. P. de la C.R.. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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