Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261427
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si los acusados deliberaron previamente y se pusieron de acuerdo sobre el delito que iban a cometer y decidieron perpetrarlo después de que reflexionaron sobre sus propósitos, se valieron de un tercero para que les informara si estaba o no el ofendido y como no estaba tuvieron que esperarlo, y lo sorprendieron de improviso, ello implica la alevosía. Y en cuanto a la ventaja, si los atacantes eran tres, ello revela superioridad de ellos, y la forma alevosa en que obraron limitó la posible defensa de la víctima, sin que corrieran riesgo alguno, por lo que debe afirmarse que concurrieron las tres calificativas que establecen los artículos 282 a 275 del Código Penal de Guanajuato anterior al vigente.

Amparo directo 4582/60. I.P.R. y coagraviado. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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