Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262367
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Por decreto de fecha diez de abril de mil novecientos cincuenta y siete, se reformó el artículo 288 del Código Penal del Estado de Veracruz, señalándose en el cuerpo de la reforma una pena de dos a quince años de prisión para el que se apodere de una o más cabezas de ganado, en el medio rural, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley. Tal reforma viene a beneficiar al procesado por cuanto a la sanción a imponerse sobre el delito de abigeato cometido, y es procedente la aplicación retroactiva de tal dispositivo, atenta la regla contenida en el artículo 52 del código punitivo aplicable. En consecuencia, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que, aplicando el texto del artículo 288 vigente señale la pena que se estime justo y procedente aplicar, siguiendo los lineamientos que, por cuanto a la aplicación de las sanciones, señala el artículo 50 del referido código.

Amparo directo 465/58. J.M.P.. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: C.F.S..

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