Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262473
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 288 del Código Penal de Veracruz, comete abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado o de sus crías, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley; y el delito se tendrá por consumado desde el momento en que el reo tenga en su poder a su disposición el ganado, aun cuando lo desapoderen de él o lo devuelva voluntariamente, sin que figure entre esos requisitos la exigencia de que se trate de un medio rural, aunque efectivamente el abigeato se refiere a los medios rurales, entendiéndose por el calificativo rural todo lo perteneciente al campo. Y un rancho, según la aceptación común y corriente, es una propiedad rústica, o sea campestre.

Amparo directo 292/59. M.C.U.. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..

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