Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263896
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No se trata de una sola excluyente, pues los términos miedo y temor no son sinónimos. En el caso del temor fundado, la acción de quien lo experimenta y a quien ampara la ley, no sólo recae en quien lo provoca, sino que además, puede lesionar bienes jurídicos diversos. Tal sucede en el caso de quien está amenazado para que entregue el bien ajeno y, ante la amenaza, cede. Entonces, su acción permanece impune, porque no puede reprochársele algo que le fue impuesto; se trata de un problema que los penalistas designan como "vis compulsiva" en la que no es exigible otra conducta. Si ante la amenaza reacciona el sujeto en contra de quien la formula, su conducta es de rechazo de una agresión y se califica como legítima defensa, independientemente de que haya o no experimentado temor. Pero todavía más, cabe preguntar si es que el legislador de mil novecientos treinta y uno quiso establecer diferencia sustancial, neta frontera entre el miedo y el temor, pues no debe entenderse que tratara, invitando a la confusión, de duplicar inútilmente los conceptos. A ello cabe responder que, teniendo connotaciones diversas el miedo y el temor y estando previstos en ley expresa, fracción IV del artículo 12 del Código Penal en estudio, correlativo de la fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, debe concluirse que, en efecto, el legislador quiso establecer dos excluyentes de incriminación destacadas, precisando definir su alcance, independientemente de que se encuentren previstas dentro de una sola fracción de la ley, y, por tanto, debe dárseles vida de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte. Así pues, tratando de delimitar las diferencias que existen entre el miedo y el temor, cabe decir, en cuanto a la primera de dichas emociones, esto es, el miedo, que dicha palabra se deriva de "metus" que significa inquietud, ansiedad, o en otros términos es la perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente amenaza o que se finja en la imaginación. En cuanto a la segunda de dichas emociones, esto es, la de temor, el vocablo se deriva de "timor", es decir, temor o espanto, pasión del ánimo que hace huir o rehusar las cosas que se consideran dañosas o peligrosas. Como pasión que es el temor, representa un estado pasivo, un padecer, una perturbación o afecto desordenado del ánimo. Se dirá, que tanto el miedo como el temor tienen notas comunes y diferencias sustanciales. En efecto, ambos ocasionan una perturbación psíquica capaz de alterar la normalidad anímica; pero tratándose del miedo grave, la representación subjetiva puede ser real o imaginaria, es decir, coincidir o no con la realidad; en tanto que en el temor fundado, implica cierta transitoriedad de la perturbación porque deriva de una amenaza concreta, real, que es su causa directa; o de otra manera, el miedo difiere del temor en cuanto que aquél se engendra con causa interna y éste obedece a causa externa.

Amparo directo 581/54. C.C.C.. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.V., página 187, tesis de rubro "MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, COMO EXCLUYENTES (LEGISLACIONES DE GUANAJUATO).".


Volumen II, página 97, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO Y ESTADO DE NECESIDAD (EXCLUYENTES CONTRADICTORIAS).".







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