Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264272
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La acción criminosa ni siquiera puede contemplarse desde el punto de vista de la preterintencionalidad de la conducta, esto es, que el reo no se hubiera propuesto causar el daño que resultó, si está demostrado que éste fue consecuencia necesaria y notoria de la conducta desplegada por él, pues es bien sabido que lo que es causa de la causa, es causa del mal causado.

Amparo directo 4709/57. S.S.H.. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

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