Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264460
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Al individualizarse la sanción por el delito de abigeato, se deben tener los seis años de prisión que fija la fracción III del artículo 288 del Código Penal, anterior a la reforma, como máximo de la pena, y los tres días como mínimo, y debe cuantificarse la pena conforme al prudente arbitrio del Juez, sobre la base de apreciar las condiciones personales de los recurrentes, su mayor o menor peligrosidad, los móviles del delito y todas las circunstancias que concurrieron en el hecho, como lo ordena el artículo 50 del Código Penal, que establece el arbitrio judicial.

Amparo directo 7148/56. M.H.S. y coagraviado. 25 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: C.F.S..

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