Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264617
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Las presunciones respecto a premeditación sólo tienen cabida en los casos expresamente previstos por la parte final del artículo 303 del Código de Defensa Social. Fuera de estos casos de excepción, la premeditación debe probarse.

Amparo directo 7061/56. M.G.C.. 28 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..




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