Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292807
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito de abuso de confianza tiene como constitutivas, la disposición indebida para sí o para otro, de una cantidad de dinero en cualquiera de las formas que lo presentan, esto es, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal, que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para apropiársela en forma de ilícita retención -disponer para sí-, o sea para apropiársela enajenándola o gravándola, esto es, disponer para otro; en tanto que el delito de fraude implica acrecentamiento por parte del sujeto activo, con disminución patrimonial para el pasivo de la infracción, con engaño o aprovechamiento de error. Es cierto que entre el abuso de confianza y el fraude existe en común el perjuicio, como consecuencia de la disposición indebida, ya que en el fraude, el agente infractor alcanza un lucro indebido al hacerse ilícitamente de una cosa, que puede estar constituida por bienes corporales de naturaleza física, tanto muebles como inmuebles por no establecer limitación el precepto que define el fraude; pero lo que establece la diferencia específica, entre uno y otro, lo es el hecho de que, en tanto que en el abuso de confianza, el sujeto activo tiene la tenencia de la cosa, que le ha sido confiada, mas no el dominio de la misma, en el fraude el objeto del delito, lo adquiere como un resultado de las maquinaciones engañosas que realiza el agente infractor, para obtener la entrega de la cosa, mediante engaño o aprovechamiento de error, al desplegar una actividad positivamente engañosa, que hace incurrir en creencia falsa -error- al sujeto pasivo, o, que conociendo el falso concepto en que se encuentra la víctima, se abstiene de hacérselo saber para realizar sus actividades desposesorias.

Amparo directo 1974/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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