Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293045
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es óbice el hecho de que haya observado buena conducta anterior para que se aplique al delincuente una sanción que rebase al término medio señalado por la ley penal para el abigeato, habida cuenta de que este delito debe reprimirse con severidad por ser pernicioso a la economía.

Amparo directo 4201/55. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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