Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293568
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que además del acusado hubiere intervenido otra persona, no engendra un caso de duda excluyente de responsabilidad criminal, pues si aparece de las constancias procesales que tanto uno como otro acusado dispararon sus pistolas sobre la víctima, sin estar probado quién de ellos causaría la única lesión mortal que presentara el occiso, debe aplicarse la sanción establecida por el artículo 296 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que se refiere a homicidio tumultuario y castiga con prisión de tres a seis años.

Amparo directo 2453/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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