Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294126
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, en el procurador reside la facultad de desistir y permitir, con respecto a sus subordinados, el desistimiento de la acción persecutoria o de los pedimentos respectivos. Por otra parte, el artículo 383 del Código Procesal Penal del Estado dispone que "la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima"; es decir, que no puede tramitarse el recurso de alzada si no hay petición expresa para ello de quien puede y debe hacerlo. Y si el agente del Ministerio Público interpuso el recurso y expresó agravios en el mismo escrito, pero el procurador, acertada o erróneamente, formuló desistiendo expreso del recurso, en tal virtud, faltó la base para que por ley, pudiera tramitarse la segunda instancia y debió declararse firme la sentencia apelada. Y aunque es verdad que en dos amparos directos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que el fallo de segundo grado sí pudo ser pronunciado a pesar de la petición formulada por el procurador, en ninguno de esos casos hubo desistimiento expreso de la acción, pues si existe un desistimiento expreso, ello obliga a aplicar primordialmente la disposición del artículo 21 constitucional, que deja en manos del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y, dentro de ella, el de la interposición de los recursos correspondientes.

Amparo penal directo 1675/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: L.C.G.. Disidente: T.O. y Leyva. Ponente: A.M.A..

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