Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294163
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 15 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación) ha establecido que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, por lo que, cuando no la ejercita, o desiste de ella, no haya base para el procedimiento y que, por lo tanto, la sentencia que se dicta sin que tal acción se haya ejercitado, importa violación de garantías consagradas en el artículo 21 constitucional. Por tanto, si el procurador de Justicia convino en la legalidad de la sentencia recurrida por el agente del Ministerio Público y manifestó su conformidad expresa en ella, presentando al efecto un escrito de desistimiento de la apelación, ello en realidad significa el abandono de la acción penal ejercitada, y no hay, por consiguiente, el presupuesto necesario para la persecución de los delitos, ni base para la continuación del procedimiento.

Amparo penal directo 145/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR