Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294164
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado prestó cooperación en la comisión del contrabando, pues auxilió en la guarda de mercancías extranjeras a sabiendas de que no habían cubierto impuestos y más, aún, estuvo anuente en la conducción de las mismas, no cabe hablar de encubrimiento sino de coparticipación, en los términos del artículo 13 del Código Penal.

Amparo penal directo 211/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..

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