Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294228
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El Código Penal de 31 suprimió la forma atenuada de homicidio que consignaba el artículo 557 del código de 1871, y ante esta omisión de la ley actual, el juzgador no puede crear la forma del homicidio preterintencional. Además, la ley penal vigente en el Distrito Federal sólo considera el delito de homicidio que puede ser culposo, en riña, simple, tumultuario y calificado, y como existe la regla general de presunción de dolo del artículo 9o. del propio ordenamiento, la acción del homicida que produce la destrucción de una vida, sólo puede integrar una u otra de aquellas figuras delictivas; los hechos del acusado sólo pueden ser considerados como constitutivos del delito y de homicidio simple, si encajan en los términos de la fracción II del artículo 9o. del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que establece que la presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el inculpado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión constitutivo del delito.

Amparo penal directo 7650/49. G.R.A.. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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