Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294305
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si los acusados abandonaron las cabezas de ganado de que se hicieron ilícitamente, desplegaron una conducta que el derecho penal define como desistimiento activo. Cuando el agente delictivo reflexiona sobre la consecuencia de su conducta antijurídica y resuelve no consumar su designio criminoso, ello da posibilidad al juzgador de apreciar el evento aplicando en favor del agente el principio jurídico indubio pro reo, hasta el punto de que puede encuadrar su comportamiento como desistimiento en la tentativa; pero ello siempre que no se hubieran realizado la mayoría de los elementos del núcleo central del delito, y el de robo, tratándose de un delito instantáneo, se consuma técnicamente al realizarse el apoderamiento material del objeto de ataque, habida cuenta de que tal apoderamiento constituye el elemento esencial del delito y, más aún, si se consuman la totalidad de los elementos que lo integran. En estas condiciones, debe concluirse que el hecho de que los imputados hubieran abandonado los objetos robados no desvirtúa su culpabilidad, y tal circunstancia puede repercutir en el juicio del juzgador, sólo por lo que hace a la declaración de la obligación de reparar el daño proveniente del delito.

Amparo penal directo 293/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: T.O. y leyva.

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