Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294383
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que se considere que hubo exceso en la legítima defensa, es menester que en principio haya legítima defensa, con las características a que se refiere el artículo 15, fracción III, del Código Penal.

Amparo penal directo 4137/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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