Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295094
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales incluye tres causas excluyentes distintas: el miedo, el temor y el estado de necesidad. La excluyente de temor fundado no es otra que la denominada vis compulsiva, o sea la coacción ejercitada por terceros sobre el ánimo del sujeto a quien amenazan con causarle un mal, condicionado a la no ejecución del delito, de suerte que el ejecutarlo es el único medio de librarse del mal; y si el acusado no sufrió amenazas por parte de nadie, no es de apreciarse la existencia de esa excluyente.

Amparo penal directo 1883/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. R.: L.C.G.. El Ministro G.R. de C. se excusó para conocer del asunto.

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