Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295807
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el reo y la ofendida se hayan reconciliado y en la actualidad hagan vida marital, no implica falta de peligrosidad en aquél, si de lo declarado por la ofendida aparece que cada vez que se emborracha la maltrata, y existe la circunstancia de que no obstante que la ofendida huyó, después del primer disparo que le hizo su esposo, éste la siguió y le hizo otros dos disparos; máxime también si a esto se agrega la gravedad de la lesión, que según los certificados médicos puso en peligro la vida de la lesionada y tardó en sanar más de treinta días.

Amparo penal directo 276/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. R.: A.M.A..

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