Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296429
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose del delito de infanticidio, en su modalidad culposa, la pena que como sanción se fije no debe exceder de las tres cuartas partes del termino medio aritmético que establece el artículo 315 del Código Penal del estado, si se surten los requisitos que establece dicho precepto, dado que esta acreditado que el agente del delito oculto su embarazo, que trato de ocultar el nacimiento de su hijo y no lo inscribió en el registro civil, no siendo hijo de matrimonio; y con respecto a la mala fama de la acusada, la carga de la prueba corresponde al representante de la acción penal.

Amparo penal directo 2406/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.


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