Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296652
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La castidad y honestidad de la ofendida son circunstancias que no pueden deducirse del dato consistente en que era doncella; y teniéndose en cuenta que el hecho de que la ofendida era casta y honesta es un elemento constitutivo del delito de estupro, es indispensable que se compruebe en el proceso para que pueda estimarse que está legalmente comprobado el cuerpo de dicho delito, ya que no puede aceptarse que tal elemento deba presumirse, cuales quiera que sean las circunstancias aparentes de la ofendida, ya que tal presunción, inspirada sólo en apreciaciones personales del juzgador, por ser adversa al acusado, no está autorizada expresamente por la ley, como debe estarlo cuando se trata de presunciones de esa índole.

Amparo penal directo 3533/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: J.O. Tirado. Relator: L.G.C..

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