Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296897
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Las concesiones otorgadas a las Compañías de Ferrocarriles del Distrito Federal y Tranvías de México, S. A. (Compañía Limitada de Tranvías Eléctricos de México, S. A.), fueron objeto de una declaración de caducidad por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial correspondiente al día seis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, y es de advertirse que las concesiones de que se trata, otorgadas por el Gobierno Federal, no podían haber determinado la competencia en favor de los tribunales federales, por motivos diversos del origen de su otorgamiento, o sea, por ser concesiones federales, pero en forma alguna porque se tratara de vías que hubiesen comunicado el territorio de dos o más entidades. De aquí resulta que al declararse la caducidad, se operó el fenómeno de la reversión en virtud del cual, todos los bienes de las compañías concesionarias pasaron a ser de la propiedad del Gobierno del Distrito Federal, quien desde luego asumió la dirección de los servicios, y por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial correspondiente al diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, se creó la institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a quien se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio, constituido por los bienes señalados en el artículo 3o. Y el juicio de amparo que interpusieron las compañías afectadas, y que se sobreseyó, durante su tramitación no pudo ser obstáculo para sufrir las competencias de los tribunales del orden común, porque los actos administrados son inmediatamente ejecutivos, y porque es un hecho notorio que el Departamento Central asumió la responsabilidad y el manejo de los servicios de transportes en el Distrito Federal, desde el año de mil novecientos cuarenta y seis. Por lo demás, habiéndose iniciado y seguido el proceso hasta pronunciarse la sentencia reclamada, ante los tribunales federales, que evidentemente no fueron los competentes para juzgar al agraviado, debe ampararse al quejoso; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional, derivada de los artículos 124 de la Constitución y 11, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tomo CXVII, página 2094. I.A.. Amparo directo 5875/51. G.C.M.. 2 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.O. Tirado y L.G.C.. Ponente: J.C.E..


Tomo CXVII, página 1440. Amparo penal directo 1979/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.O. Tirado y L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: J.C.E..




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