Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297115
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No existe el delito de estupro, si no se llegaron a demostrar sus elementos típicos objetivos, como lo son la castidad y honestidad de la ofendida, es decir, su buena conducta, cuyo indicio técnico lo habría constituido el dictamen de los peritos médicos legistas, respecto de la abstención sexual de la ofendida, el que fue omitido tanto por el órgano jurisdiccional, cuanto por la ofendida, y como tal indicio pudo ser corroborado con alguna otra de las pruebas que admite el proceso penal, como lo es la de testigos y la documental; pues si bien es cierto que el tipo del ilícito constituye un indicio de culpabilidad, no es menos cierto que para establecerlo, precisa demostrar la antijuridicidad del acto.

Amparo penal directo 2339/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. Ponente: T.O. y Leyva.

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