Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298553
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En la comisión de todo delito, forzosamente tienen que intervenir dos partes, el sujeto activo y el pasivo o sea la víctima, y si con los elementos de autos no está acreditado que la quejosa explotara el cuerpo de sus coacusadas, o se mantuviera de su comercio u obtuviera de él un lucro cualquiera, ya que cada una percibía los productos que obtenía del comercio carnal, y, además, no existe prueba demostrativa de que las hubiera inducido o solicitado para que con otra persona comerciaran sexualmente o facilitándoles los medios para que siguieran en la prostitución y asimismo que regenteare, administrare o sostuviere directa o indirectamente la casa que alquiló una de ellas para los fines expresados, se llega a la conclusión de que de ninguna manera llegó a acreditarse el cuerpo del delito de lenocinio; tanto más, si las propias acusadas hicieron presente que el dinero que obtenían por la explotación de su cuerpo lo percibían íntegramente y sólo tenían el convenio de ayudar proporcionalmente al pago de la renta.

Amparo penal directo 6217/49. R.G.M.. 7 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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