Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299031
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se deben confundir las excluyentes de responsabilidad señaladas en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal. Dichas excluyentes son el miedo grave o el temor fundado y el estado de necesidad. Algunos autores y juristas inclusive, diferencian el miedo grave, que se basa en elementos externos objetivos, y el temor fundado, que únicamente contiene una motivación subjetiva. Y es un error caracterizar el miedo grave por la "vis compulsiva", que es una característica no de ésta, sino de la excluyente que se enmarca en la fracción I del artículo 15. Estableciendo una graduación en la defensa personal contra una agresión, podemos diferenciar las excluyentes examinadas en la siguiente forma: La excluyente de legítima defensa real, exige la existencia material objetiva de una agresión actual. La legítima defensa putativa, exige la creencia subjetiva, pero fundamentada en elementos externos objetivos, en la existencia de una agresión actual, y en el último grado de esta escala, la excluyente de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor, exige la existencia de un miedo o temor, que es una alteración meramente psicológica, y con determinadas características que señala la ley de que la agresión se llegue a actualizar, se llegue a realizar.

Amparo penal directo 6020/50. F.C.M.. 15 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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