Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299055
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El solo hecho de haber tenido el reo en su poder algunos semovientes robados, puede conducir indistintamente a conclusiones diversas, como las de haber comprado sin conocimiento del robo; de haberlos comprado a sabiendas de que eran objeto de delito, lo que constituiría la segunda hipótesis del artículo 343 bis del Código Penal aplicable, que es totalmente diversa de la primera, que enmarca un tipo legal autónomo, mas no el delito de robo de ganado, por el que se le condenó en la sentencia reclamada;o el haber tenido en su poder esos semovientes a virtud de instigación, mandato, coautoría o complicidad en el apoderamiento, lo que sería participación en el robo de ganado, previsto por la primera hipótesis del mismo artículo; y como la sentencia requiere la certeza jurídica, y no la probabilidad de licitud, o ilicitud penal, moviéndose en torno de dos tipos penales, es incuestionable que se infringió el artículo 348 de la ley adjetiva penal del Estado, que consagra el principio in dubio pro reo, en la sentencia reclamada, y este particular motiva el otorgamiento de la protección constitucional.

Amparo penal directo 9076/48. L.G.P.. 23 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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