Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299127
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso se valió de la circunstancia de que el ofendido se hallaba dormido para debilitar su defensa, y además que se encontraba acostado en tanto que el de pie, al tratar de cometer el homicidio, existió de su parte ventaja y también alevosía, ya que lo sorprendió intencionalmente y de improviso, o si se quiere, empleando acechanza que no le dio lugar a defenderse y evitar un mal que se le quería hacer. En consecuencia, sí operaron las calificativas previstas por los artículos 316 y 318 del Código Penal del Distrito, y aun cuando el quejoso, a pesar de haber obrado en la forma en que lo hizo, no logró cometer el homicidio, por causas ajenas a su voluntad, los cierto es que en la consumación de todos los hechos operó con las referidas calificativas y, por ende, tuvo aplicación el artículo 63 del cuerpo de leyes invocado, que preceptúa que a los responsables de tentativas punibles se les aplicará hasta las dos terceras partes de la sanción que debería corresponderles si el delito se hubiere consumado.

Amparo penal directo 3918/49. G.A.A.. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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