Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299279
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los delitos como el rapto y es estupro, por su naturaleza se efectúan en la generalidad de los casos, en ausencia de testigos, y por ello se le debe dar crédito a las ofendidas, por lo que la orden de aprehensión fundada en las atestaciones adminiculadas de las víctimas, y en certificado de reconocimiento practicado a la ofendida por un médico legista, no es violatoria del artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión 2593/50. A.F.J.P.. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 166, de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".

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